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mayo  19, 2024

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La reformulación del Daño Punitivo. A propósito del nuevo texto elaborado en el Anteproyecto de LDC

Por Francisco Junyent Bas y Patricia María Junyent


“El Anteproyecto regula la ahora llamada `sanción punitiva´ en el Art. 118 que puntualmente dispone: "Sanción punitiva por grave menosprecio hacia los derechos del consumidor. El juez tiene atribuciones para aplicar una sanción pecuniaria al proveedor que actúa con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor. Se aplican las siguientes reglas...". El nuevo texto, ha dejado de lado el viejo enunciado propuesto por los redactores del actual CCCN que optaba por nominarla como `sanción pecuniaria disuasiva´ sin advertir que los tres términos receptan la totalidad de los aspectos de la figura; a saber: su carácter represivo, su graduación dineraria, y su finalidad disuasoria.”

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Términos mencionados en esta doctrina: sanción, consumidor, punitiva, anteproyecto, menosprecio, derechos, pecuniaria, conducta, legitimados.

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